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Información sobre comparecencias remotas

CUALQUIER GRABACIÓN DURANTE UNA COMPARECENCIA REMOTA ESTÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDA Y PUEDE OCASIONAR QUE SE LE RETIRE DE LA SESIÓN Y QUE SE LE PUEDA DENEGAR LA COMPARECENCIA REMOTA EN FUTUROS PROCESOS. (Regla de la corte de California (CRC) 1.150(c).)  

A. PROCESOS PENALES:

  1. Si le representa un abogado, comuníquese con él antes de comunicarse con la corte. Su abogado puede comparecer en su nombre de conformidad con el Código Penal (PC, por sus siglas en inglés), §977.
  2. Si no tiene un abogado, envíe a remoteapp@suttercourts.com su solicitud para comparecer de forma remota.

B. PROCESOS CIVILES / DE DERECHO DE FAMILIA:

Las comparecencias remotas generalmente están autorizadas de conformidad con el Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), §367.75 y la Regla de la corte de California (CRC) 3.672.

  1. COMPARECENCIA TELEFÓNICA:
    • Si tiene programada su comparecencia en la corte para el lunes por la mañana en la sala 1 o en la sala 2, puede comunicarse directamente con CourtCall al (888) 882-6878 el jueves anterior a su comparecencia programada o antes.
    • Para cualquier otra comparecencia telefónica, puede ponerse en contacto con la corte llamando al (530)-822-3304.
       
  2. COMPARECENCIA REMOTA/POR VIDEO:
    • La corte puede permitir la comparecencia por LifeSize. Una parte que solicite comparecer de forma remota tiene que presentar y hacer la entrega legal de un AVISO DE COMPARECENCIA REMOTA (RA-010) (en español) al menos diez (10) días judiciales antes de la audiencia programada para una audiencia probatoria o un juicio, o tres (3) días judiciales antes de todas las demás audiencias.
    • Una respuesta a un aviso de comparecencia remota tiene que ser presentada y entregada legalmente mediante OPOSICIÓN A PROCESO REMOTO PARA JUICIO O AUDIENCIA PROBATORIA (RA-015) (en español) por cualquier parte contraria al menos tres (3) días judiciales antes de la audiencia programada.
    • Si se autoriza su comparecencia remota, después de haber recibido la notificación de la corte, tendrá que enviar un correo electrónico a remoteapp@suttercourts.com para obtener la información de conexión.

C. PROCESOS DE DEPENDENCIA DE MENORES:

Las comparecencias remotas generalmente están autorizadas de conformidad con la Regla de la corte de California (CRC) 3.672(i) para procedimientos de dependencia de menores.

  1. La corte puede permitir la comparecencia por LifeSize. Una parte que solicite comparecer de forma remota puede presentar y hacer entrega legal de una SOLICITUD DE COMPARECER DE FORMA REMOTA — DEPENDENCIA DE MENORES (RA-025) al menos diez (10) días judiciales antes de la audiencia programada, excepto para las audiencias programadas para llevarse a cabo con un aviso con anticipación de menos de diez (10) días, en las que las partes tienen que solicitar y hacer entrega legal de su intención de comparecer de forma remota a más tardar a las 9:00 a. m. del día judicial anterior al proceso. 
  2. Una parte puede solicitar y notificar una SOLICITUD PARA OBLIGAR LA PRESENCIA FÍSICA - DEPENDENCIA DE MENORES (RA-030) al menos cinco (5) días judiciales antes del proceso, excepto para las audiencias programadas para llevarse a cabo con un aviso con anticipación de menos de cinco (5) días, en el que las partes tienen que presentar y hacer entrega legal de su objeción a más tardar a las 9:00 a. m. del día judicial anterior al proceso.
  3. Si se autoriza su comparecencia remota, después de haber recibido la notificación de la corte, tendrá que enviar un correo electrónico a remoteapp@suttercourts.com para obtener la información de conexión.

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