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Preguntas frecuentes sobre reclamos menores

¿Qué es la corte de reclamos menores?

La corte de reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. Las reglas son simples e informales. La persona que demanda es el demandante. La persona a quien se demanda es el demandado. En la corte de reclamos menores, puede pedir consejo a un abogado, pero no puede tener un abogado en la corte.

Límite de reclamos

En general, una persona física (un individuo) no puede pedir más de $10,000 en un reclamo.

Las empresas y otras entidades (como las entidades gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000. Este límite a las empresas no se aplica a los propietarios únicos, que son tratados como personas físicas.

Puede presentar tantos reclamos como desee por hasta $2,500 cada uno. Pero solo puede presentar 2 reclamos en un año natural en los que se pida más de $2,500. Si tiene un reclamo por un monto mayor, puede demandar en la división civil de la corte de primera instancia o puede demandar en la corte de reclamos menores y renunciar a su derecho al monto que supera los $10,000.

Haga clic en las siguientes preguntas frecuentes para obtener más información.

  1. Usted tiene que tener 18 años para presentar un reclamo o pedirle a la corte que designe un tutor ad litem.
  2. Una persona que demanda en la corte de reclamos menores primero tiene que hacer una demanda si es posible, lo que significa que usted le pidió al demandado en persona, por teléfono o por escrito que le pague o le entregue la propiedad en disputa y se negó.
  3. Usted tiene que ser el propietario original del reclamo.
  4. Tiene que comparecer en la audiencia.
  5. Si está haciendo la presentación en nombre de una corporación u otra entidad comercial que no sea una persona física, tiene que presentar formularios adicionales para demandar como (SC-103) o comparecer en nombre de (SC-109) un negocio.

El plazo para presentar una demanda se llama estatuto de limitaciones. La mayoría de las demandas TIENEN QUE ser presentadas en un lapso de tiempo determinado. En general, una vez que el estatuto de limitaciones "vence" en un reclamo, el reclamo legal ya no es válido. El periodo de tiempo que tiene para demandar a alguien varía según el tipo de reclamo legal. El enlace lo llevará a información adicional sobre el estatuto de limitaciones para algunos tipos comunes de disputas legales.

Conceptos básicos de reclamos menores 

  1. donde vive el demandado o donde se encuentra el negocio involucrado
  2. donde ocurrió el daño o accidente
  3. dónde se firmó, ejecutó o incumplió el contrato
  4. donde vive o vivía el comprador cuando se celebró el contrato, firmó el contrato o donde se mantienen permanentemente los bienes/vehículo para una cuenta a plazos, un contrato de venta o una venta financiada de vehículos de motor

  1. Tiene que demandar usando el nombre legal exacto del demandado, especialmente si está demandando a una entidad comercial o corporación. Enlace: http://www.sucorte.gov/9736.htm
  2. Si quiere demandar a una agencia gubernamental, primero tiene que presentar un reclamo a la agencia.

No puede entregar al demandado una copia del reclamo usted mismo.

  1. entrega legal en persona por un agente del orden público, un profesional de entrega legal o incluso un amigo o un familiar que no sea parte de su reclamo
  2. entrega legal por correo certificado a través de la oficina del secretario
  3. entrega legal por entrega sustituida

A veces, el demandado también tendrá un reclamo contra el demandante. El demandado puede presentar un Reclamo del demandado en la misma demanda. Esto ayuda a resolver todos los desacuerdos entre las partes al mismo tiempo.

Asegúrese de llegar a tiempo. El juicio es informal, pero tiene que llevar todos los testigos, libros, recibos y otros documentos o cosas para probar su caso.

Si resuelve su caso antes del juicio, tiene que presentar un formulario de desestimación al secretario.

La decisión de la corte en un formulario llamado Aviso de registro de fallo se le entregará en la corte cuando termine el juicio o se le enviará por correo.

La parte que gana el caso y cobra el dinero es el acreedor del fallo, y la parte que pierde y debe el dinero es el deudor del fallo. El acreedor del fallo no puede emprender ninguna acción para cobrar el dinero hasta que finalice el plazo para apelar o se resuelva la apelación.

  1. Si usted es el demandante, la decisión de la corte sobre su reclamo es final. No puede apelar su propio reclamo.
  2. Si usted es el deudor del fallo, puede pagar voluntariamente al acreedor del fallo directamente.
  3. Si es el demandado, puede apelar la decisión sobre el reclamo de la otra parte dentro de los 30 días posteriores a que el Aviso de registro del fallo le fue enviado por correo o le entregado en mano.

Puede pedirle a la corte que anule el fallo presentando una Moción para anular el fallo dentro de los 30 días posteriores al envío por correo del formulario Aviso de registro de fallo.

La corte no cobra el dinero ni hace cumplir el fallo por usted.

1. Usted puede solicitar que se dicte una Orden de comparecencia e interrogatorio para que el deudor del fallo vaya a la corte para responder preguntas sobre sus ingresos y bienes.

2. Puede solicitar al secretario un Mandato de ejecución para embargar salarios, cuentas bancarias u otros bienes.

3. Tal vez quiera poner un derecho de retención sobre bienes inmuebles mediante la emisión y el registro de un acta de un Extracto de fallo.

  1. Puede encontrar información sobre procedimientos y alguna ayuda con los formularios en el Centro de ayuda de la corte del condado de Sutter.
  2. Si no habla inglés, tiene que llevar con usted un intérprete a la corte.
  3. El condado de Sutter no tiene corte nocturna ni sabatina.
  4. Si usted tiene una discapacidad y necesita asistencia de conformidad con la Regla de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 989.3, comuníquese con la corte inmediatamente para que le ayuden con adaptaciones a sus necesidades.
  5. Puede obtener formularios de reclamos menores en línea en Formularios de reclamos menores o se pueden comprar en la corte.

 

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