Escuela de tránsito
Elegibilidad
No asista a la escuela de tránsito a menos que sea elegible y haya pagado a la corte su multa y las cuotas no reembolsables de la escuela de tránsito.
Si tiene una licencia no comercial, es elegible y completa un programa de escuela de tránsito, su condena se mantendrá confidencial y no aparecerá en su historial de manejo.
La sección 1808.7 del Código de Vehículos de California exige que solo una citación en un periodo de dieciocho (18) meses se mantenga oculta de la vista del público en su historial de manejo. El periodo de 18 meses se calcula desde la fecha de la infracción, no desde la fecha de asistencia a la clase.
Conductores con licencia de manejar comercial
Los conductores con licencia de manejar comercial solo pueden asistir a la escuela de tránsito si no estaban conduciendo un vehículo comercial. Una vez completada, el registro de la condena no se mantendrá confidencial, pero la condena no agregará puntos al registro del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés).
Asistencia a la escuela de tránsito sin ser elegible
Si usted asiste a la escuela de tránsito aunque no sea elegible, el DMV no ocultará la condena en su historial de manejo.
Los casos en los que un acusado no se presentó de acuerdo con la sección 1214.1 del Código Penal no son elegibles para la escuela de tránsito a menos que se haya pagado en su totalidad la tasa monetaria civil. Una infracción por la cual el acusado no compareció según la sección 40508(a) del Código de Vehículos tampoco es elegible para la escuela de tránsito a menos que se haya adjudicado el cargo por falta de comparecencia y se haya pagado cualquier multa impuesta.
Además, no se es elegible para asistir a la escuela de tránsito por ninguna de las siguientes:
- infracción de equipo
- infracción por delito menor
- infracción con comparecencia obligatoria en la corte
- infracción que conlleva un recuento de puntos por operador negligente de más de un punto según la sección 12810 del Código de Vehículos o uno y medio puntos o más según la sección 12810.5(b)(2) del Código de Vehículos
- infracción de la sección 22406.5 del Código de Vehículos (vehículos cisterna)
- infracción relacionada con el uso o la posesión de alcohol o drogas
- infracción por exceso de velocidad en la que se argumenta una velocidad 25 millas superior al límite de velocidad
Nota: Si es elegible y decide no asistir a la escuela de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado negativamente.
Para los conductores con una licencia de conducir no comercial, una condena en cualquier periodo de 18 meses se mantendrá confidencial y no aparecerá en su registro de manejo si completa un programa de una escuela de tránsito. Para conductores con una licencia de manejar comercial, una condena en cualquier periodo de 18 meses aparecerá en su registro de manejo sin un punto de infracción si usted completa un programa de una escuela de tránsito.
Requisitos para la escuela de tránsito
Usted tiene que pagar el monto total de la fianza, más una cuota administrativa adicional de $52, antes de asistir a la escuela de tránsito. Una vez que haya pagado su multa y las cuotas no reembolsables de la escuela de tránsito, tiene 90 días para asistir a una escuela de tránsito aprobada. Si hay alguna infracción corregible en su citación, las correcciones tienen que ser recibidas junto con su multa y cuotas antes de que se le otorgue el permiso para asistir a la escuela de tránsito. Las escuelas de tránsito cobran una cuota adicional para inscribirse.
La escuela de tránsito que seleccione le pedirá que proporcione un código de corte para enviar electrónicamente su certificado de finalización a la corte correspondiente. El código de la Corte Superior del condado de Sutter es 51460. Además del código de corte, también se le pedirá que proporcione su número de caso o número de citación. Esta información se encuentra en la parte superior de su recordatorio.