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Corte penal

Información de la corte penal

Una acción penal es el procedimiento mediante el cual una persona acusada de cometer un delito es imputada y llevada a juicio. Una vez presentadas las pruebas de la fiscalía y la defensa, se toma una decisión sobre la culpabilidad de la persona y, si se declara culpable, se condena al acusado de conformidad con la ley.

En todos los casos penales, se presume que el acusado es inocente. El fiscal tiene que probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable.

El fiscal de distrito inicia una acción penal en nombre del Pueblo del Estado de California presentando el documento acusatorio: una demanda, una acusación formal o una acusación.

Clasificación de delitos 

Los estatutos de California generalmente clasifican un delito como un delito grave, un delito menor o una infracción.

Delito grave:

Un delito grave es un delito punible con encarcelamiento en una prisión estatal o con la muerte.

Delito menor:

Un delito menor es una infracción penal menor punible con una multa o encarcelamiento en la prisión del condado.

Infracción:

Una infracción es punible con una multa.

Información de la corte penal y preguntas frecuentes

Haga clic en los siguientes temas y preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) para obtener más información.

En la mayoría de los casos, su audiencia programada es una comparecencia obligatoria.

Puede ponerse en contacto con la División de Tránsito/Procesamiento Penal en 1175 Civic Center Blvd., ciudad de Yuba o por teléfono al (530) 822-3303 en el horario de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. Una vez que se presenta una demanda en la corte, el secretario puede adelantar la fecha de comparecencia inicial, pero no se puede posponer.

Si le asignaron o contrató un abogado, tiene que ponerse en contacto con él para que le ayude a cambiar su fecha.

Si usted no tiene un abogado, es muy importante que comparezca en la fecha de audiencia programada o podrían emitir una orden de arresto en su contra.

Si no acude a su audiencia programada, el juez puede emitir una orden de arresto de banca contra usted. Si le asignaron un abogado o lo contrató, tiene que comunicarse con él para obtener más información sobre su caso. Si no tiene un abogado, la oficina del secretario puede proporcionarle información sobre su caso.

Puede ponerse en contacto con la División de Tránsito/Procesamiento Penal en 1175 Civic Center Blvd., ciudad de Yuba o por teléfono al (530) 822-3303 en el horario de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.

Si no contrató a su propio abogado, puede solicitar a la corte que le asigne uno. Puede solicitarlo al juez en su primera comparecencia en la corte. La corte puede entonces nombrar a un defensor público o un asesor legal en caso de conflicto para que lo represente. Cuando su caso termine, es posible que el juez tenga en cuenta sus ingresos, gastos y otros factores para decidir qué parte (en su caso) de los honorarios del abogado designado por la corte tiene que pagar.

Una vez que se emite una orden de arresto de banca, usted tiene que entregarse a alguna agencia del orden público. Si tiene abogado, puede ponerse en contacto con él para obtener ayuda.

Puede averiguar si alguien fue arrestado o está bajo custodia comunicándose con la cárcel del condado de Sutter.

Si un acusado está bajo custodia, tiene derecho a una lectura de cargos. En esta audiencia, el juez informará oficialmente al acusado sobre sus derechos constitucionales y le explicará los cargos que se le imputan. El juez puede aumentar, reducir o fijar la fianza del acusado. Se pedirá al acusado que se declare sobre los cargos que se le imputan como: culpable, inocente, o sin oposición. El juez nombrará un abogado para el acusado si no lo puede pagar.

Las lecturas de cargos bajo custodia se realizan diariamente a las 3:00 p. m.

La corte pone a su disposición computadoras públicas y le exhorta a hacer su propia búsqueda.

Si se pide al personal de la corte que haga una búsqueda en los registros y la búsqueda dura más de 10 minutos, se cobrará una cuota de $15.00 de conformidad con la sección 70627(c) del Código de Gobierno por cada búsqueda realizada. La cuota por las copias es de $0.50 por página y, si se solicita certificación, se cobrarán otros $40.00 por documento.

Las solicitudes de búsqueda de actas, copias o certificación se pueden hacer en persona o por correo.

Si la solicitud se hace por correo, llene el formulario Solicitud de actas/búsqueda y envíe un cheque a nombre de Sutter Superior Court.

NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO.

Si se desconoce el monto total adeudado, indique debajo de la línea de monto ‘no exceder $XX' (reemplace XX por una cantidad en dólares de su elección). Se llenará el monto correcto y se enviará un recibo, junto con las copias solicitadas. Todos los cheques tienen que tener el nombre del emisor impreso por la institución bancaria. Los pedidos de copias se atienden dentro de 7 a 10 días hábiles.

Por favor, incluya un sobre con su domicilio y franqueo pagado lo suficientemente grande para que quepan los documentos solicitados.

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