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Mediación de custodia de los hijos

Información de mediación de custodia de los hijos

En California, la mediación de custodia de los hijos es un proceso obligatorio (sección 3170 del Código de Familia) que brinda a los padres la oportunidad de hablar sobre los asuntos relacionados con el interés superior de sus hijos para resolverlos.

La mediación es un proceso confidencial llevado a cabo por mediadores de la corte especialmente capacitados que ayudan a los padres facilitando un diálogo cooperativo y confidencial sobre las necesidades apropiadas de sus hijos. Es tarea del mediador crear un entorno seguro y neutral en el que los padres puedan discutir y resolver los problemas de crianza.

Los mediadores de la corte son profesionales capacitados con requisitos de capacitación de educación continua que incluyen: violencia en el hogar y sus efectos en los hijos; abuso de sustancias; abuso sexual infantil; dinámica familiar; los efectos del divorcio y la separación en los hijos, y las necesidades de desarrollo de los hijos.

Para obtener más información sobre la mediación, el proceso de derecho de familia, y la custodia y visita cuando hay violencia en el hogar, lea nuestro folleto Información sobre mediación de Servicios de la Corte de Familia.

Términos legales relacionados con la custodia y las visitas

  • Custodia legal: los derechos y las responsabilidades de los padres para tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de sus hijos.
  • Custodia legal conjunta: ambos padres comparten el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de un hijo.
  • Custodia legal exclusiva: uno de los padres tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de un hijo.
  • Custodia física: cuánto tiempo pasan los hijos con cada padre; dónde viven los hijos; cómo se cumplen las responsabilidades del día a día.
  • Custodia física conjunta: los hijos pasan una cantidad significativa de tiempo con cada padre.
  • Custodia física exclusiva: los hijos residen principalmente con uno de los padres y tiene visitas con el otro padre.
  • Visitas: momentos en los que uno de los padres tiene a los hijos y es totalmente responsable de ellos.
  • Visitas supervisadas: las visitas se limitan a situaciones especiales en las que está presente un tercero, especificado por la corte. Las visitas supervisadas o vigiladas pueden ocurrir cuando existe la necesidad de proteger a los niños debido al abuso de drogas o alcohol, abuso o negligencia infantil, violencia familiar u otros problemas graves, o cuando los hijos están conociendo a un padre ausente.

Preguntas frecuentes sobre mediación de custodia de los hijos

Haga clic en las siguientes preguntas frecuentes para obtener más información.

Los mediadores de la corte entienden que los padres conocen mejor a sus hijos y quieren hacer lo mejor para ellos. El mediador escucha atentamente las preocupaciones y las ideas de los padres y los alienta a escucharse mutuamente con mente abierta. El objetivo es fomentar la cooperación y desarrollar un plan de crianza que refleje las necesidades de desarrollo de sus hijos y mejore la calidad de sus vidas.

Un plan de crianza, a veces llamado Acuerdo de custodia y visita, es un documento legal que especifica los arreglos de custodia y visita. Establece horarios uniformes para que el niño esté con cada padre diariamente, en días festivos y en vacaciones. El plan tiene que estar escrito y firmado por ambos padres y sus abogados. El juez generalmente aprobará los planes que hayan sido acordados por todas las partes involucradas. Una vez que el juez firma el plan de crianza, se convierte en una orden judicial exigible.

Las opciones pueden diferir, según las circunstancias individuales y la edad de los hijos. Se pueden encontrar ejemplos de tiempos compartidos apropiados para la edad en el Paquete de orientación de mediación en línea o dentro de la clase de Orientación de mediación en línea.

Las preguntas que se deben considerar al crear un plan de crianza incluyen:

  • ¿A dónde irán los hijos a la escuela?
  • ¿Qué tipo de guardería necesitan los hijos?
  • ¿Quiénes serán los principales proveedores de atención médica y dental de los hijos?
  • ¿Cómo se compartirá la información sobre los hijos?
  • ¿Ambos padres tienen derecho a llamar a los hijos cuando están al cuidado del otro?

Los mediadores de la corte pueden responder preguntas sobre el proceso de la corte, pero no son abogados y no pueden asesorar a nadie sobre prácticas o procedimientos legales.

Tiene que tener un número de caso de derecho de familia para programar una cita de mediación. Además, los padres tienen que tener una audiencia pendiente en la corte con respecto a una disputa sobre custodia o visita de los hijos. Las citas se pueden solicitar por teléfono al (530) 822-3305 o en persona en la Corte Superior del condado de Sutter, de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 3:30 p. m. Antes de su cita de mediación programada, ambas partes tienen que tomar la orientación de mediación, que es un programa en línea que se encuentra en el sitio web de la corte de Sutter en el menú desplegable Servicios en línea.

La primera preocupación de la corte siempre será el mejor interés del hijo. Normalmente, un joven no puede elegir dónde vivir hasta los 18 años. Si los padres le piden a la corte que decida dónde vivirá el hijo, el juez puede considerar los deseos del hijo como un factor al dictar su orden.

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