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División de Reclamos Menores

DEUDA DE RENTA POR COVID-19 EN LA CORTE DE RECLAMOS MENORES

A partir del 2 de noviembre de 2021, un propietario tiene la opción de iniciar una acción en la corte de reclamos menores para recuperar una deuda de renta por COVID‑19 que supere los límites normales para las acciones de reclamos menores. Deuda de renta por COVID‑19 es cualquier renta no pagada o cualquier otro dinero adeudado en virtud de un contrato de arrendamiento residencial o contrato de alquiler residencial que venció entre el 1.º de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. La corte de reclamos menores NO PUEDE determinar la posesión de una propiedad residencial o desalojar a un inquilino de la propiedad. Para obtener más información, vea el SC-500-Info (en español). Los formularios están disponibles en la corte y en línea en https://www.sucorte.ca.gov/formularios.htm.

Corte de reclamos menores

La corte de reclamos menores es donde las disputas se resuelven de manera rápida y económica. Las reglas son simples e informales. Se celebran audiencias en las que comparecen los adversarios sin abogados y exponen su versión de la disputa.

La persona que demanda es el demandante. La persona a quien se demanda es el demandado. En la corte de reclamos menores, puede pedir consejo a un abogado, pero no puede tener un abogado en la corte. Quienes no hablan inglés con confianza pueden llevar a un adulto a la corte como intérprete, siempre que este no sea un testigo.

La corte no puede proporcionar intérpretes.

Límite de reclamos

En general, una persona física (un individuo) no puede pedir más de $10,000 en un reclamo. Las empresas y otras entidades (como las entidades gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000. Este límite a las empresas no se aplica a los propietarios únicos, que son tratados como personas físicas.

Si tiene una discapacidad y necesita ayuda, pídale a la corte que le ayude a satisfacer sus necesidades. Si tiene problemas de audición y necesita ayuda, notifique a la corte de inmediato.

Puede presentar todos los reclamos que desee por hasta $2,500 cada uno. Pero solo puede presentar 2 reclamos en un año natural en los que se pida más de $2,500. Si tiene un reclamo por un monto mayor, puede demandar en la división civil de la corte de primera instancia o puede demandar en la corte de reclamos menores y renunciar a su derecho al monto que supera los $10,000.

Cuota de la corte

La corte cobra cuotas por algunos de sus procedimientos, pero puede eximirle del pago de estas cuotas si no puede pagarlas. Consulte la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos judiciales para averiguar si cumple los requisitos de la corte. (FormulariosFW-001 (en español); FW-001-INFO (en español); FW-003 (en español))

Para obtener ayuda con su caso

La ley exige que cada condado brinde asistencia gratis en casos de reclamos menores. El Asesor de reclamos menores del condado de Sutter está ubicado en el Centro de ayuda de la corte en 1175 Civic Center Blvd., ciudad de Yuba, CA 95993. El Asesor de reclamos menores puede responder preguntas de procedimiento con respecto a su caso de reclamos menores. El Asesor de reclamos menores no puede darle asesoría legal.

Se puede obtener asistencia adicional enviando un correo electrónico con sus preguntas específicas a Ayuda electrónica o usando los materiales de instrucciones disponibles en el Centro de ayuda. Si usted tiene una discapacidad y necesita asistencia de conformidad con la Regla de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 989.3, comuníquese con la corte inmediatamente para que le ayuden con adaptaciones a sus necesidades.

Los formularios de reclamos menores también están disponibles en línea en las cortes de California: Formularios de reclamos menores

Haga clic aquí (haga clic en "Español") para acceder a la página de información sobre reclamos menores del estado de California, que brinda información adicional sobre el proceso de reclamos menores.

Presentación de un reclamo

Si ha intentado resolver la disputa con la parte contraria y esta se ha negado, puede presentar un reclamo si tiene al menos 18 años. Las personas menores de 18 años pueden solicitar a la corte que les designe un tutor ad litem. Usted tiene que ser el propietario original del reclamo y aceptar comparecer en una audiencia. Si está haciendo la presentación en nombre de una corporación u otra entidad comercial que no sea una persona física, tiene que presentar formularios adicionales para demandar como (SC-103) o comparecer en nombre de (SC-109) un negocio.

Tiene que demandar en la corte y la ubicación correctas.

Esta regla se denomina competencia territorial. Si usted presenta su reclamo en la corte equivocada, la corte desestimará el reclamo. Se puede presentar un reclamo donde vive el demandado o donde se encuentra el negocio involucrado. También puede presentarse donde se haya producido algún daño o accidente, o donde se haya firmado, ejecutado o incumplido un contrato en litigio. Si el caso tiene que ver con una compra, se puede presentar donde vive el comprador, donde vivía cuando se celebró el contrato, firmó el contrato o donde se mantienen permanentemente los bienes/vehículo para una cuenta a plazos, un contrato de venta o una venta financiada de vehículos de motor.

La ubicación correcta puede ser cualquiera de estas:
  • donde vive el demandado o donde se encuentra el negocio involucrado;
  • donde ocurrió el daño o accidente;
  • donde se firmó o ejecutó el contrato;
  • si el demandado es una corporación, donde se incumplió el contrato;
  • Para una cuenta minorista a plazos o un contrato de venta, o una venta financiada de vehículos de motor:
    • donde vive el comprador;
    • donde vivía el comprador cuando se celebró el contrato;
    • donde el comprador firmó el contrato, o
    • donde se guardan permanentemente los bienes o el vehículo.

Al presentar la demanda, usted tiene que usar el nombre legal exacto del demandado, ya sea un individuo, una entidad comercial o una corporación. Más información: http://www.sucorte.ca.gov/9736.htm

Estatuto de limitaciones

La mayoría de las demandas tienen que ser presentadas en un lapso de tiempo determinado. En general, una vez que el estatuto de limitaciones "vence" en un reclamo, el reclamo legal ya no es válido. El periodo de tiempo que tiene para demandar a alguien varía según el tipo de reclamo:http://www.courts.ca.gov/1256.htm (haga clic en "Español")

¿Qué sucede después de que se presenta un reclamo?

El demandado será informado del reclamo bien por correo certificado a través de la oficina del secretario, bien por un agente del orden público o un profesional de entrega legal que le haga la entrega, o incluso un amigo o un familiar que no sea parte en su reclamo. No intente hacer la entrega legal del reclamo por su cuenta.

Si el demandado también tiene un reclamo, puede presentar un Reclamo del demandado en la misma demanda. Esto ayuda a resolver todos los desacuerdos entre las partes al mismo tiempo.

En la fecha señalada para el juicio, todas las partes deben estar en la corte a tiempo, con todos los testigos, libros, recibos y otros documentos o artículos relacionados con el caso.

La parte que gana el caso y cobra el dinero es el acreedor del fallo, y la parte que pierde y debe el dinero es el deudor del fallo. El acreedor del fallo no puede emprender ninguna acción para cobrar el dinero hasta que finalice el plazo para apelar o se resuelva la apelación.

La decisión de la corte será emitida en un formulario llamado Aviso de registro de fallo, y será entregado a los participantes en el juicio en la corte o les será enviado por correo.

Si se resuelve el caso antes del juicio, el demandante tiene que presentar un formulario de desestimación ante el secretario.

Comunicación ex parte

Las cartas enviadas al juez son comunicaciones ex-parte. Se consideran contactos indebidos, sin previo aviso a la otra parte, y no serán enviadas al juez para su revisión. El juez puede o no considerar la carta en la próxima audiencia de la corte. Si desea enviar información al juez para que la considere, tendrá que estar en el formato adecuado, con entrega legal a la otra parte y presentada en la corte. Si necesita ayuda con la documentación adecuada y se autorrepresenta, puede comunicarse con el Centro de ayuda de la corte.

Procedimientos posteriores al juicio

Si usted es el demandante y pierde el caso, la decisión de la corte sobre su reclamo es final. No puede apelar su propio reclamo. Si usted es el deudor del fallo, puede pagar voluntariamente al acreedor del fallo directamente.

Si es el demandado y pierde el caso, puede apelar la decisión sobre el reclamo de la otra parte dentro de los 30 días posteriores a que el Aviso de registro del fallo le fue enviado por correo o entregado en mano.

Si no fue al juicio, puede pedirle a la corte que anule el fallo presentando una Moción para anular el fallo dentro de los 30 días posteriores al envío por correo del formulario Aviso de registro de fallo.

La corte no cobrará ningún dinero otorgado al acreedor del fallo. Si no se paga el fallo, el acreedor del fallo puede solicitar una Orden de comparecencia e interrogatorio que es emitida para que el deudor del fallo vaya a la corte para responder preguntas sobre ingresos y bienes. También se puede emitir un Mandato de ejecución para embargar salarios, cuentas bancarias u otros bienes. Además, el acreedor de un fallo puede poner un derecho de retención sobre bienes inmuebles mediante la emisión y el registro de un Extracto de fallo.

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